El Centro de Servicios Empresariales y Turísticos - CSET, invita a participar en la Convocatoria para formar parte del Banco de Instructores con vigencia 2019.
Esta convocatoria se alinea con la Circular No. 3-2018-000197 expedida por el Director General del SENA Doctor Carlos Mario Estrada Molina, e involucra los siguientes puntos a tener en cuenta para el desarrollo de este proceso:
1. Realizar el registro de las solicitudes en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo SENA.
2. Una vez establecido el registro de solicitudes de vacantes de instructores en el aplicativo de la APE SENA, hasta el 06 diciembre de 2018, la APE publica las solicitudes en el tiempo establecido por la Circular.
3. El Centro de Formación deberá registrar en la solicitud las variables de cruce necesarias con el fin de facilitar el proceso de postulación de los usuarios.
4. Una vez se cumpla la fecha límite de la convocatoria los Coordinadores Regionales de la APE SENA enviarán al día siguiente, el listado de los postulados de cada solicitud al Centro de Formación.
5. Todas las hojas de vida postuladas a las solicitudes de vacantes de Banco de Instructores SENA 2019, deberán estar debidamente cargadas con los documentos de certificación en formación y experiencia laboral de acuerdo a lo solicitado por cada perfil. La responsabilidad de verificar y validar los estudios y experiencia es del Comité de Verificación y el Centro de Formación Profesional.
6. Todas las personas sin excepción que se registren a esta convocatoria, deben tener cargados en el sistema del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA, los soportes respectivos a los registrados en la hoja de vida, de lo contrario, esta no será tenida en cuenta.
7. Para los usuarios que sean postulados a través de envío directo, es pertinente conservar la evidencia del requerimiento (capturas de pantalla).
8. En caso de requerir las certificaciones laborales y de estudios el Comité de Verificación deberá solicitarlo al candidato.
9. Las colocaciones que surjan de este proceso se formalizarán en la aplicación APE en articulación con los Centros de Formación Profesional y el personal de las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo.
10. Las reclamaciones que se presenten, deberán ser analizadas, decididas y respondidas por el Comité de Verificación de Requisitos.
11. Cumpliendo las indicaciones de la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional del SENA, la escogencia previa del contratista y su posterior contratación estará sujeta a disponibilidad presupuestal de la entidad para la vigencia 2019.
1. Realizar el registro de las solicitudes en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo SENA.
2. Una vez establecido el registro de solicitudes de vacantes de instructores en el aplicativo de la APE SENA, hasta el 06 diciembre de 2018, la APE publica las solicitudes en el tiempo establecido por la Circular.
3. El Centro de Formación deberá registrar en la solicitud las variables de cruce necesarias con el fin de facilitar el proceso de postulación de los usuarios.
4. Una vez se cumpla la fecha límite de la convocatoria los Coordinadores Regionales de la APE SENA enviarán al día siguiente, el listado de los postulados de cada solicitud al Centro de Formación.
5. Todas las hojas de vida postuladas a las solicitudes de vacantes de Banco de Instructores SENA 2019, deberán estar debidamente cargadas con los documentos de certificación en formación y experiencia laboral de acuerdo a lo solicitado por cada perfil. La responsabilidad de verificar y validar los estudios y experiencia es del Comité de Verificación y el Centro de Formación Profesional.
6. Todas las personas sin excepción que se registren a esta convocatoria, deben tener cargados en el sistema del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA, los soportes respectivos a los registrados en la hoja de vida, de lo contrario, esta no será tenida en cuenta.
7. Para los usuarios que sean postulados a través de envío directo, es pertinente conservar la evidencia del requerimiento (capturas de pantalla).
8. En caso de requerir las certificaciones laborales y de estudios el Comité de Verificación deberá solicitarlo al candidato.
9. Las colocaciones que surjan de este proceso se formalizarán en la aplicación APE en articulación con los Centros de Formación Profesional y el personal de las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo.
10. Las reclamaciones que se presenten, deberán ser analizadas, decididas y respondidas por el Comité de Verificación de Requisitos.
11. Cumpliendo las indicaciones de la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional del SENA, la escogencia previa del contratista y su posterior contratación estará sujeta a disponibilidad presupuestal de la entidad para la vigencia 2019.
Se adjuntan las circulares 197, 200, 206 y 209 y otros documentos de interés, para los efectos pertinentes
Para visualizar la circular 0197, dar click aquí
Para visualizar la circular 0209, dar click aquí
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